Qué es la suspensión del plazo
Es un acuerdo entre la entidad y el contratista para congelar el plazo de ejecución mientras dura un evento que interrumpe la obra. El artículo 107.1 exige tres condiciones:
- Un evento no atribuible a las partes.
- Que ese evento interrumpa la ejecución de las prestaciones.
- Un acuerdo por escrito de ambas partes. No es un derecho que el contratista active solo.
La suspensión dura hasta que culmina el evento. Luego se firma un acta con la fecha de reinicio. Si no hay acuerdo, la entidad fija esa fecha (art. 107.2).

Suspensión o ampliación de plazo: no son lo mismo
Suspensión vs. ampliación de plazo en obra
La ampliación de plazo procede por atrasos o paralizaciones no atribuibles al contratista que modifiquen la ruta crítica (art. 198.1). La solicitas dentro de los diez días hábiles siguientes de finalizado el hecho generador (art. 200.1 a). Da lugar al pago de los conceptos vinculados al periodo, debidamente acreditados (art. 201.1).
Ambas figuras se cruzan en un punto: la ampliación de plazo parcial, para causales sin fecha prevista de término, solo procede si no se hubiera suspendido el plazo (art. 200.2). Elegir una u otra tiene efectos económicos distintos.
Qué costos se reconocen
La regla general es dura: la suspensión no supone el reconocimiento de mayores gastos generales ni costos directos (arts. 107.1 y 202.1). La excepción son los gastos necesarios para viabilizar la suspensión. En obra, eso incluye la seguridad de la obra y la integridad de las personas, según los términos del acuerdo (art. 202.1).
Si no detallas en el acuerdo qué gastos son necesarios para viabilizar la suspensión (vigilancia, cercos, señalización, conservación), será difícil que te los reconozcan.
Los casos especiales
| Supuesto | Qué dice la norma |
|---|---|
| Evento imputable a la entidad | Las partes pueden acordar la suspensión con autorización previa de la autoridad de la gestión administrativa, sin perjuicio del deslinde de responsabilidades (art. 107.5, modificado por el D.S. 001-2026-EF). |
| Falta de pago de dos valorizaciones consecutivas | Suspensión que activa el contratista tras requerir el pago; se reconocen costos directos y/o mayores gastos generales acreditados (art. 202.3). |
| Resolución del contrato principal | Se puede acordar suspender el contrato vinculado, como la supervisión, hasta firmar un nuevo contrato principal (art. 202.4). |
| Resolución de un contrato vinculado | Se puede acordar suspender la obra hasta perfeccionar un nuevo contrato vinculado (art. 202.5). |
Además, la entidad suspende el plazo de los contratos directamente vinculados al suspendido, cuando corresponda (art. 107.3). En la práctica, la supervisión se suspende junto con tu obra.
Qué puedes hacer durante la suspensión
No se ejecutan actividades del alcance del contrato. Pero sí puedes avanzar trámites de gestión: aprobación de prestaciones adicionales, valorizaciones pendientes u otras modificaciones contractuales, siempre que sea posible (art. 107.4). Úsalo para ordenar tu caja antes del reinicio.
Cómo pactar la suspensión paso a paso
- Anota el evento en el cuaderno de incidencias con fecha, causa y frentes afectados.
- Sustenta que no es atribuible a ninguna de las partes, con documentos de terceros si los hay.
- Propón el acuerdo por escrito con la fecha de inicio y la condición de término.
- Detalla los gastos necesarios para viabilizar la suspensión: seguridad, vigilancia y protección de lo ejecutado.
- Firma el acta de reinicio al culminar el evento. Luego la entidad te comunica las nuevas fechas del programa y calendarios (art. 202.2).

Cómo te ayuda AIT Capital
Con nuestro servicio de PMO (administración contractual, gerencia técnica y controller financiero) evaluamos si te conviene suspender o pedir ampliación de plazo, redactamos el acuerdo y proyectamos el impacto en tu caja. Así la paralización no se convierte en penalidades ni en gastos que nadie te reconoce.
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Fuentes
- Reglamento de la Ley N° 32069, D.S. 009-2025-EF: arts. 107, 198, 200, 201 y 202 (texto completo).
- D.S. 001-2026-EF, que modifica los arts. 107 y 198 del Reglamento (texto).
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