Suspensión del plazo de ejecución de obra: cuándo procede, qué costos se reconocen y cómo pactarla

Cuando un evento ajeno a ti y a la entidad detiene la obra, puedes suspender el plazo en lugar de dejar que corra en contra. Pero la suspensión se pacta por escrito y, como regla, no te paga gastos generales. Aquí te explicamos cuándo procede según los artículos 107 y 202 del Reglamento de la Ley N° 32069.

7 min de lecturaPublicado el Actualizado el Por Rafael Montoya Álvarez, Fundador de AIT Capital
Conversar por WhatsApp →

Qué es la suspensión del plazo

Es un acuerdo entre la entidad y el contratista para congelar el plazo de ejecución mientras dura un evento que interrumpe la obra. El artículo 107.1 exige tres condiciones:

La suspensión dura hasta que culmina el evento. Luego se firma un acta con la fecha de reinicio. Si no hay acuerdo, la entidad fija esa fecha (art. 107.2).

Suspensión del plazo de ejecución de obra: cuándo procede, qué costos se reconocen y cómo pactarla

Suspensión o ampliación de plazo: no son lo mismo

Suspensión vs. ampliación de plazo en obra

Suspensión del plazoEvento no atribuible que interrumpe la obra Se pacta por escrito entre las partes Plazo congelado hasta que cesa el evento Sin mayores gastos, salvo los necesarios
Ampliación de plazoAtraso que afecta la ruta crítica La pide el contratista en 10 días hábiles Se agrega plazo al programa vigente Pago de conceptos acreditados del periodo
Diferencias clave entre suspender el plazo (arts. 107 y 202) y ampliarlo (arts. 198 y 201).

La ampliación de plazo procede por atrasos o paralizaciones no atribuibles al contratista que modifiquen la ruta crítica (art. 198.1). La solicitas dentro de los diez días hábiles siguientes de finalizado el hecho generador (art. 200.1 a). Da lugar al pago de los conceptos vinculados al periodo, debidamente acreditados (art. 201.1).

Ambas figuras se cruzan en un punto: la ampliación de plazo parcial, para causales sin fecha prevista de término, solo procede si no se hubiera suspendido el plazo (art. 200.2). Elegir una u otra tiene efectos económicos distintos.

Qué costos se reconocen

La regla general es dura: la suspensión no supone el reconocimiento de mayores gastos generales ni costos directos (arts. 107.1 y 202.1). La excepción son los gastos necesarios para viabilizar la suspensión. En obra, eso incluye la seguridad de la obra y la integridad de las personas, según los términos del acuerdo (art. 202.1).

Negocia el acta, no solo la fecha.

Si no detallas en el acuerdo qué gastos son necesarios para viabilizar la suspensión (vigilancia, cercos, señalización, conservación), será difícil que te los reconozcan.

Los casos especiales

SupuestoQué dice la norma
Evento imputable a la entidadLas partes pueden acordar la suspensión con autorización previa de la autoridad de la gestión administrativa, sin perjuicio del deslinde de responsabilidades (art. 107.5, modificado por el D.S. 001-2026-EF).
Falta de pago de dos valorizaciones consecutivasSuspensión que activa el contratista tras requerir el pago; se reconocen costos directos y/o mayores gastos generales acreditados (art. 202.3).
Resolución del contrato principalSe puede acordar suspender el contrato vinculado, como la supervisión, hasta firmar un nuevo contrato principal (art. 202.4).
Resolución de un contrato vinculadoSe puede acordar suspender la obra hasta perfeccionar un nuevo contrato vinculado (art. 202.5).

Además, la entidad suspende el plazo de los contratos directamente vinculados al suspendido, cuando corresponda (art. 107.3). En la práctica, la supervisión se suspende junto con tu obra.

Qué puedes hacer durante la suspensión

No se ejecutan actividades del alcance del contrato. Pero sí puedes avanzar trámites de gestión: aprobación de prestaciones adicionales, valorizaciones pendientes u otras modificaciones contractuales, siempre que sea posible (art. 107.4). Úsalo para ordenar tu caja antes del reinicio.

Cómo pactar la suspensión paso a paso

  1. Anota el evento en el cuaderno de incidencias con fecha, causa y frentes afectados.
  2. Sustenta que no es atribuible a ninguna de las partes, con documentos de terceros si los hay.
  3. Propón el acuerdo por escrito con la fecha de inicio y la condición de término.
  4. Detalla los gastos necesarios para viabilizar la suspensión: seguridad, vigilancia y protección de lo ejecutado.
  5. Firma el acta de reinicio al culminar el evento. Luego la entidad te comunica las nuevas fechas del programa y calendarios (art. 202.2).
Suspensión del plazo de ejecución de obra: cuándo procede, qué costos se reconocen y cómo pactarla

Cómo te ayuda AIT Capital

Con nuestro servicio de PMO (administración contractual, gerencia técnica y controller financiero) evaluamos si te conviene suspender o pedir ampliación de plazo, redactamos el acuerdo y proyectamos el impacto en tu caja. Así la paralización no se convierte en penalidades ni en gastos que nadie te reconoce.

Fuentes

  • Reglamento de la Ley N° 32069, D.S. 009-2025-EF: arts. 107, 198, 200, 201 y 202 (texto completo).
  • D.S. 001-2026-EF, que modifica los arts. 107 y 198 del Reglamento (texto).

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica siempre el texto vigente de la Ley N° 32069 y su Reglamento, y las bases del procedimiento. AIT Capital no financia directamente: conseguimos el financiamiento a través de nuestros aliados estratégicos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo suspender el plazo sin acuerdo de la entidad?

Por eventos no atribuibles, no: el artículo 107.1 exige acuerdo por escrito. La excepción es la falta de pago de dos valorizaciones consecutivas (art. 202.3).

¿Me pagan gastos generales durante la suspensión?

Como regla, no. Solo los necesarios para viabilizarla, como la seguridad de la obra y de las personas (art. 202.1). La suspensión por falta de pago sí reconoce costos acreditados (art. 202.3).

¿Quién fija la fecha de reinicio?

Las partes en un acta. Si no hay acuerdo, la fecha la determina la entidad (art. 107.2).

¿Puedo tramitar valorizaciones durante la suspensión?

Sí. Se permiten trámites de gestión como valorizaciones pendientes y adicionales, si es posible (art. 107.4).

CONTÁCTANOS

Tus datos

AIT Capital acompaña a contratistas de obra pública en todo el Perú. Déjenos sus datos y un especialista lo contactará.

O contáctanos directo

Escríbenos o llámanos y un asesor de nuestro equipo te atenderá.

Conversa con nuestros especialistas